En el marco de un contrato de obras públicas, la sociedad G. solicitó a la sociedad I., mandataria del municipio, el pago de las sumas adeudadas por la ejecución de su contrato. Al no obtener respuesta, acudió al juez de medidas provisionales para obtener un pago a cuenta con intereses de demora. El juez accedió a la solicitud, pero la resolución fue anulada en apelación. El Consejo de Estado recordó que solo puede exigirse la responsabilidad del dueño de la obra, y no la de su mandatario, por faltas en la ejecución de los contratos, salvo que dichas faltas sean ajenas al mandato. Al considerar que el crédito no era seriamente discutible, el juez de medidas provisionales incurrió en un error de derecho. (CE 21 de mayo de 2024, req. n.º 490688).


