El Consejo de Estado resolvió, el 24 de abril de 2024 (n.º 472038), que el juez debe tener en cuenta la resolución posterior del contrato para calcular el lucro cesante de un licitador excluido irregularmente. Esta decisión, relativa a una delegación de servicio público para la explotación de remontes mecánicos por el municipio de La Chapelle d’Abondance, precisa que la resolución del contrato inicialmente firmado incide en el derecho a indemnización. La sociedad Chapelle d’Abondance Loisirs Développement (CALD), excluida, había obtenido en apelación una indemnización íntegra de su lucro cesante. Sin embargo, el Consejo de Estado anuló esa sentencia por error de derecho, subrayando que la resolución del contrato debe considerarse para evaluar el perjuicio cierto del licitador excluido, en función de los motivos y efectos de dicha resolución. El asunto se remite al Tribunal Administrativo de Apelación de Lyon para un nuevo examen.


