El Tribunal Administrativo de Apelación de París, el 5 de marzo de 2024, n.º 21PA06640, resolvió que, pese a la ausencia de dicha cláusula en un contrato público de suministro, el contrato sigue siendo válido y aplicable. La Société Nouvelle Laiterie de la Montagne (SNLM) no pudo eludir las penalidades por incumplimiento de los plazos de entrega, a pesar de sus solicitudes de revisión de precios o de aplazamiento de la entrega. La jurisprudencia anterior, como «Béziers I», confirma que solo irregularidades graves pueden justificar la invalidación de un contrato.


