En la construcción de un centro de emergencias, la sociedad B., adjudicataria de dos lotes, recibió las liquidaciones generales notificadas el 2 de abril de 2013 tras la recepción con reservas. La sociedad solicitó al tribunal administrativo una indemnización por prestaciones adicionales. El Tribunal Administrativo de Apelación de Nancy recuerda que, incluso en caso de condiciones irregulares, el titular de un contrato a precio alzado tiene derecho a ser indemnizado por las prestaciones adicionales si resultan útiles para el poder adjudicador o indispensables para una ejecución correcta. La sociedad B. impugnaba el reparto de los estudios de ejecución, pero el tribunal confirmó que dicho reparto se ajusta a las disposiciones legales. B. no demostró que sus estudios fueran indispensables ni ajenos a sus obligaciones contractuales. (CAA Nancy, 14 de mayo de 2024, req. n.º 20NC00519).


