En la remodelación de un museo, la sociedad V., adjudicataria de un lote con un plazo de ejecución de 18 meses a partir del 27 de febrero de 2015, obtuvo la recepción de sus obras con reservas el 13 de abril de 2018. Una liquidación final de 10 944,08 € IVA incluido, elaborada por la dirección de obra el 25 de septiembre de 2019, no fue firmada por la entidad contratante. Tras requerimientos infructuosos, la sociedad impugnó la liquidación general impuesta de 46 209,94 € sin IVA. El Tribunal Administrativo de Apelación de Toulouse confirmó que, a falta de reclamación en los plazos establecidos, la liquidación general había quedado firme, por lo que la demanda de la sociedad V. era inadmisible (CAA Toulouse, 30 de abril de 2024, req. n.º 22TL21686).


